
¿Pagaste una multa a la Aduana? Puedes recuperar el dinero
Es común que cuando la Aduana detecta irregularidades, los sujetos del comercio exterior las acepten y paguen las multas y accesorios que les impongan, ello obedece a diversas situaciones como: recuperar el vehículo en que se trasladaban las mercancías; evitar la suspensión en el Padrón de Importadores; recuperar las mercancías pues pertenecen a un cliente; o bien, para que el monto no se incremente por el simple transcurso del tiempo.
Pero, ¿el allanamiento es impedimento para pelear el crédito y en su caso obtener la devolución?
No. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto determinando que cuando se realiza un análisis de improcedencia y sobreseimiento, debe tenerse en cuenta el principio in dubio pro actione, es decir, en caso de duda se debe favorecer la interpretación que asegure el acceso a la justicia, a fin de evitar obstaculizar injustificadamente el acceso de los individuos a los medios de defensa.

Por ello, aceptar las irregularidades y pagar el crédito fiscal no implican que se esté de acuerdo, el allanamiento no tiene el alcance de dotar de legalidad lo que en un principio es ilegal. Así que si pagaste un crédito derivado de operaciones de comercio exterior, sin importar el carácter con el que hayas actuado, puedes impugnarlo por vicios propios en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en caso de ganarlo solicitar la devolución del monto pagado.
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