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Concepto de impugnación

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN 

PRIMERO: La resolución que se combate es ilegal pues emana de un procedimiento dictado en contravención del artículo 16 de la Constitución Federal en relación con el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, pues el personal de la demandada no se identificó al inicio inicio de la visita domiciliaria. 

El artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación señala lo siguiente: 

Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: 

III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. 

Del Acta Parcial de Inicio se desprende que los visitadores solicitaron en primer término la presencia del representante legal, notificaron la orden de visita y con posterioridad circunstanciaron los datos de sus identificaciones.

El Acta señala lo siguiente:

Ahora bien, siendo las 10:45 horas del día 14 de octubre de 2019, los visitadores adscritos a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas 3, nos constituimos en el domicilio ubicado en calle 1 número 1, colonia 1, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, domicilio fiscal del contribuyente Juan José García García, cerciorándonos del domicilio en el que se realiza la diligencia por coincidir con el señalado en la orden de visita domiciliaria número 1/2019, contenida en el oficio número 1/2019 de fecha 13 de octubre de 2019 pues así lo señalan los indicadores de la ciudad y el número exterior del domicilio, para hacer entrega de la orden de visita domiciliaria con el objeto de verificar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está obligado como sujeto directo de las siguientes contribuciones federales… correspondientes al ejercicio comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Para este efecto fue requerida la presencia del contribuyente visitado Juan José García García, respecto de lo cual la C. Sandy García persona que se localizó en el interior del domicilio fiscal y quien manifestó bajo protesta de decir verdad ser hermana del contribuyente y que este no se encuentra en el domicilio por estar fuera de la ciudad pero que la autorizó para recibir la documentación pues ya estaba enterado de la visita por el citatorio previo; por lo que al no haberse presentado en este momento el contribuyente y con fundamento en lo dispuestos en el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación se entendió la diligencia con la C. Sandy García en su carácter de tercero quien a petición de visitadora se identificó con credencial para votar número… 

Hecho lo anterior se notificó la orden de verificación número… quien para constancia de recibido estampó de su puño y letra la siguiente leyenda: Previo citatorio, lectura e identificación de las visitadoras recibí original del presente oficio… 

Los visitadores se identifican en este acto ante la C. Sandy García en su carácter de tercero con las constancias de identificación números …

Acto seguido los visitadores requirieron al compareciente para que designe dos testigos, apercibido de que en caso de negativa estos serán nombrados por la autoridad… 

Con lo anterior se acredita la ilegalidad de la visita, pues los visitadores no se identificaron en un primer momento, sino que lo hicieron después de requerirle a la persona que atendió la diligencia que se identificara y de notificar la orden de visita. 

Ahora bien, la visita constituye un acto de molestia por tanto es imprescindible que los visitadores se identifiquen primeramente ante el visitado a fin de que éste pueda conocer el carácter de la autoridad que tiene ante si y pueda entonces designar a los testigos a que tiene derecho y permitir la entrada a su domicilio. 

La finalidad de la identificación de los funcionarios que realizan la orden de visita es otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes visitados, ya que el acto de molestia implica la intromisión de personas ajenas al domicilio; así, no se trata de un requisito formal, sino que debe encontrarse debidamente circunstanciado dado el valor tan alto que tutela. 

Tal requisito solo puede estimarse cumplido si la identificación se realiza antes de que los visitadores se introduzcan en el domicilio del visitado, pues de lo contrario se obliga a las personas a permitir el acceso a personas ajenas a su domicilio bajo el argumento de ser autoridades sin identificarse primero. 

No es impedimento a lo anterior que en la orden de visita se haya señalado de puño y letra: Recibí la presente orden de visita previa identificación de los visitadores; pues la circunstanciación debe constar en el propio documento, es decir, en el Acta Parcial de Inicio y no en uno diverso. 

La obligación de que el personal de la demandad se identifique en un primer momento protege el mandado constitucional consistente en la inviolabilidad del domicilio contenido en el artículo 16, de la Constitución Federal, otorga certeza jurídica a las personas de que efectivamente se encuentra ante un funcionario autorizado para esos efectos. 

  Con lo anterior queda acreditada la ilegalidad de la resolución que se combate, pues emana de una visita domiciliaria donde no se respetó lo contenido en los artículos 16, de la Constitución Federal y 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; por lo que le solicito tenga a bien declarar la nulidad lisa y llana de la misma al ser el fruto de un acto viciado. 

CIAS ABOGADOS

 

 

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