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El Reconocimiento Aduanero

El Reconocimiento Aduanero

El artículo 144 de la Ley Aduanera contempla facultades para la Secretaría entre las que destacan el reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte o las facultades de comprobación; derivado del ejercicio de estas facultades, la autoridad aduanera puede detectar irregularidades que ameritan embargar la mercancía, los medios de transporte, la imposición de multas o créditos, la cancelación de patentes o autorizaciones y la suspensión de padrones.

La fracción XV, del artículo 2 de la Ley Aduanera define al reconocimiento aduanero como el examen de las mercancías, así como de sus muestras que llevan a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional. 

El mecanismo de selección automatizado conocido coloquialmente como semáforo fiscal, es el que determina si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero de las mercancías presentadas; en caso que el semáforo determine que este no debe practicarse, se entregarán estas de inmediato. Contenido en el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley Aduanera, es la génesis del principio de inmediatez en los procedimientos administrativos en materia aduanera.

En caso que el mecanismo de selección automatizado determine que sí debe practicarse el reconocimiento aduanero, este se llevará a cabo ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal; la autoridad podrá emplear los sistemas, equipos tecnológicos y cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento.

El reconocimiento aduanero se ejerce al momento de la importación o exportación, es decir, cuando ingresan o se extraen las mercancías al país; sin embargo, no limita las facultades de comprobación de la autoridad quien puede ejercer otras para comprobar la legal estancia o tenencia de la mercancía en el país.  El mismo artículo 43 de la Ley Aduanera dice: 

«…El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional, no siendo aplicable en  estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular…» 

En la práctica es el operador del medio de transporte quien activa el mecanismo de selección automatizado, y en caso qué arroje que debe realizarse el reconocimiento aduanero se trasladará al anden o área de revisión asignada para el reconocimiento. Ahí la autoridad aduanera realizará una revisión documental y física de la mercancía para determinar si existen irregularidades, aunque en la mayoría de los casos no es necesario un conocimiento técnico pues la irregularidad puede detectarse fácilmente por tratarse de excedentes en la mercancía, que esta sea diferente a la señalada en el pedimento, que no cumpla con los derechos de autor o bien que sea prohibida como armas o drogas; en algunos casos sí es necesaria la intervención de personal especializado como en los casos de mercancía de difícil identificación o cuando se utilizan rayos gamma.

Finalmente, si con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad detecta irregularidades, las mismas deberán hacerse constar en un documento de conformidad con el procedimiento que corresponda en términos de los artículos 150 al 153 de la Ley Aduanera, marcando así el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

La próxima semana abordaré la verificación de mercancías en transporte; así que deja tus dudas u opiniones en los comentarios y serán tomados en cuenta.

Lic. Sandra Climént Arredondo 

(867) 120 3621

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México

 

 

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