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La verificación de mercancías en transporte

La verificación de mercancías en transporte

Artículo 144. XI. Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.

A diferencia del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en transporte no tiene una definición o procedimiento establecido en la Ley Aduanera, en la fracción XI del artículo 144, se establece la facultad de la secretaría de verificar durante su transporte la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera; y la fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, establece la facultad de las autoridades fiscales para practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

Sin embargo al constituir la Orden de Verificación por si un acto de molestia, la misma debe respetar el artículo 16 de la Constitución Federal pues está dirigida a la afectación de una persona en relación a sus bienes o posesiones, y cumplir con los requisitos de los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación.

La Suprema Corte en la jurisprudencia con número de registro 168846, estableció que la Orden de Verificación debe cumplir con lo siguiente:

  •  Constar por escrito con firma del funcionario competente
  • Estar debidamente fundada y motivada
  • Señalar el lugar que va a inspeccionarse
  • Indicar la persona a la que va dirigida o datos que permitan su identificación
  • Precisar el objeto de la misma
  • Sujetarse a las leyes respectivas
  • Asentar el nombre de los verificadores
Retén de Comercio Exterior
Verificación de Mercancías en Transporte

Lo que resulte de la aplicación de una orden de verificación de mercancía en transporte, debe analizarse caso por caso para ser capaces de plantear una defensa exitosa; sin embargo un ejemplo práctico relacionado con el reconocimiento aduanero, es de utilidad para proyectar la ley a la realidad.

Un tráiler ingresa al país por el Puente Internacional de Comercio Mundial III con mercancía consistente en cien mil preparaciones de maquillaje, presenta el pedimento que ampara la operación y activa el mecanismo de selección automatizado que arrojó como resultado desaduanamiento libre, por lo que se le entregaron las mercancías de inmediato y el trailer siguió su camino a la ciudad de Puebla, Puebla.

En la autopista Laredo-Monterrey a la altura de la caseta de cobro Sabinas, personal del Servicio de Administración Tributaria le marca el alto y le aplica la orden de verificación de vehículos y/o mercancía de comercio exterior en transporte.

Dada la naturaleza de la revisión, en la práctica se utilizan formatos donde se llenan a mano los datos referentes al propietario, poseedor, tenedor o conductor del vehículo; los que permitan la identificación del vehículo y de la caja o remolque; así como la fecha en la que se aplica y el lugar.

El propio artículo 43, fracción III del Código Fiscal de la Federación establece una excepción al respecto.

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate. 

El objeto y propósito de la Orden es verificar la legal importación, estancia, tenencia, manejo y transporte de las mercancías de comercio exterior y los medios en que se transportan; así como para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que esta obligado a cumplir como propietario, poseedor o tenedor en materia de las siguientes contribuciones federales: impuestos generales de importación y exportación; impuesto al valor agregado, impuesto sobre automóviles nuevos, derechos, aprovechamientos, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive cuotas compensatorias y medidas de transición que correspondan a dichas mercancías.

Es aventurado generalizar las violaciones que se dan en una verificación de mercancías en transporte, sin embargo es común encontrar deficiencias en la circunstanciación de los hechos que se traducirán en una nulidad absoluta; pero como se dijo con anterioridad, esto dependerá del estudio a fondo que se realiza a cada caso en específico.

 

CIAS Abogados

Nuevo Laredo, Tamaulipas, México  

 

1 Comment

  • Super interesante el post!!!

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